miércoles, 5 de agosto de 2015

Áreas legales relevantes para las monedas complementarias

(traducido de “Legal Topic Overview” de CCIA)
CCIA (Community Currencies in Action) es probablemente la mayor experiencia piloto en monedas complementarias realizada hasta la fecha en Europa.
El proyecto, desarrollado entre los años 2011 y 2015, pretendía sentar las bases de la innovación interdisciplinar en sistemas monetarios diseñados para el bien común.
Con un coste total de mas de 6 mill. EUR, y financiado en parte por los Fondos de Desarrollo Regional de la UE con mas de 3 mill. EUR, CCIA tuvo nueve socios de cuatro países del noreste de Europa.
  1. Stichting Points (QOIN), NL
Ha tenido miles de participantes y ha experimentado con seis monedas de distinto modelo de negocio, ademas de hacer un estudio de casos muy amplio. Una idea de la dimensión de la experiencia nos la da la moneda de Nantes que aspira a un 10% del PIB de la región.
  1. SoNantes, FR, una moneda para negocios B2B y B2C
  2. Makkie, NL, una moneda de retribución al valor ambiental
  3. Brixton Pound, UK, una moneda de comercialización para PYMES
  4. E-Portemonnee, BE, una moneda de retribución al valor ambiental
  5. TradeQoin, NL, una moneda de intercambio B2B para PYMES
  6. Spice Time Credits, UK, un banco de tiempo
CCIA deja como herencia un centro de recursos de documentación, conocimiento y herramientas para las monedas complementarias (entre ellas un nuevo software inspirado en el conocido Cyclos) el Community-Currency.info.
Como decía Benatd Lietaer en el acto de clausura, el proyecto CCIA ha mordido carne por primera vez en el sistema bancario que actualmente crea la moneda de curso legal ya que dos de las monedas han sido aceptadas para pagar los impuestos municipales.
Vamos a centrarnos especialmente en los resultados de su investigación sobre los aspectos legales de las monedas complementarias. El proyecto ha explorado en profundidad la conformidad de las monedas complementarias con la legalidad de Bélgica, Francia, Alemania, Holanda e Inglaterra. Los reportes por país se pueden encontrar en http://communitycurrenciesinaction.eu/toolkit-legal-and-compliance/.
De estos estudios se desprenden unas conclusiones que fácilmente, aunque con las debidas reservas, se podrían extender al resto de los países europeos. Diversas directivas comunitarias proveen de un marco común.

Visión de conjunto de las áreas legales relevantes

Impuestos

Las autoridades y reguladores fiscales pueden tener prevenciones de que las monedas comunitarios se conviertan en un medio por el que empresas e individuos pueden escapar de las implicaciones fiscales de las transacciones en las que participan. Por lo tanto es vital que toda moneda comunitaria aspire a mitigar estos preocupaciones legítimas tratando adecuadamente los temas del IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF para las empresas e individuos que participen en el nuevo esquema monetario.
Las monedas sociales como los bancos de tiempo y los sistemas de crédito mutuo (LETS), dada su escala relativamente limitada en cuanto a balances e ingresos individuales, así como oportunidades de gasto, tienen en general un riesgo bajo de evasión fiscal por los usuarios. Para monedas profesionales o B2B con sistemas de circuito cerrado de pagos, se deben poner en marcha medidas que ayuden a las empresas y a los usuarios a ser conscientes de sus obligaciones fiscales legales y a facilitar su pago. Facilita todo mucho si la autoridad fiscal admite la moneda como medio de pago de los impuestos.

Seguros

Bajo este epígrafe hay que considerar varios aspectos. Primero, el impacto del modelo de negocio sobre los usuarios de la moneda y sobre los voluntarios empleados como operadores de la moneda y la necesidad de tener algún tipo de seguro para los riesgos de su actividad. Segundo, como los órganos de gobierno se protegen de los mayores riesgos.
En algunas ciudades y municipalidades los ciudadanos empleados en trabajo voluntario están cubiertos por una póliza de seguros municipal (accidentes, discapacidad laboral). Pero hay municipios donde esto no es el caso.
Las empresas, fundaciones y otras entidades (con o sin ánimo de lucro) que aspiren a implementar una moneda deben considerar el asunto de una posible responsabilidad civil de los miembros de los órganos de gobierno en casos de quiebras y bancarrotas y otras eventualidades.
Para las compañías de seguros puede que no sea fácil asesorar acerca de los riesgos que se corren al operar una moneda complementaria, por lo que se requerirá una revisión de los posibles riesgos y una negociación hasta acordar un tipo de póliza de seguros apropiada.

Seguridad social y empleo

Uno de los principales públicos objetivo de las monedas sociales son las personas o en paro o fuera del mercado laboral, así como otras personas vulnerables como personas con discapacidad, y personas en marginación social, pobreza y de zonas deprimidas. Muchas de las personas que participan o pudieran participar son perceptores de beneficios sociales o del subsidio del paro. Para que puedan participar sin poner en riesgo esos beneficios es importante establecer un diálogo con los autoridades nacionales y locales responsables para establecer las reglas del impacto de su participación en esquemas de moneda social.
Hay una tendencia creciente, sobre todo en monedas con respaldo de moneda legal, a pagar a los individuos que operan la moneda en la moneda nueva. Por tanto es vital ver como esto se contempla en la legislación laboral. Un aspecto no menor es su computación a efectos de historial laboral.
Un documento clave en estos temas es el ILO Manual on the Measurement of Volunteer Work.

Protección de datos e higiene y seguridad laboral

La protección de datos es un asunto legal importante para cualquier servicio en la red. Los operadores de la moneda serán responsables de formular e implementar políticas de protección de datos para proteger la información sensible de los usuarios. Existe abundante legislación al respecto.
Igualmente hay una necesidad, a la hora de implicar algunos sectores sociales, como niños, en actividades donde se emplee la nueva moneda, de asegurarles unas políticas de protección adecuadas.

Servicios financieros

Cualquier organización que imprima dinero "físico", o bonos, o ponga en circulación unidades monetarias electrónicas, y que sean convertibles a moneda de curso legal o sirvan para proveer de servicios de pago, necesitara revisar cuales son las regulaciones sobre servicios financieros le son aplicables a su moneda y cuales son las entidades responsables de hacerlas valer (bancos centrales, autoridades reguladoras) para solicitar su conformidad o regular las exenciones apropiadas.
Todos los países tienen leyes muy restrictivas en cuanto a quien puede imprimir dinero y los operadores de monedas complementarias deben asegurarse que no contravienen tales reglas. Las provisiones de la directiva sobre dinero electrónico (DIRECTIVA 2009/110/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades) y la directiva sobre medios de pago (DIRECTIVA 2007/64/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 2007sobre servicios de pago en el mercado interior) solo se aplican a aquellas monedas que no pueden demostrar que operan en una red limitada. No obstante, puede que sean aplicables otras reglas y leyes de ámbito superior, por ejemplo sobre la emisión de notas en papel.

Aceptación del sector público

El objetivo de muchas monedas complementarias es su aceptación a la par de la moneda de curso legal por las entidades públicas. Cuando los municipios aceptan la moneda complementaria como pago para sus servicios (piscinas, transporte público, etc.) y los impuestos municipales, la moneda obtiene un respaldo, una credibilidad y una usabilidad muy superior. Sin embargo, las experiencias en la Eurozona se han encontrado con barreras no tanto legales como de aversión a la innovación y al riesgo por las autoridades locales. 

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